Es un contrato de carácter NO laboral, con condiciones especiales, que la organización patrocinadora celebra con el estudiante para la realización de funciones específicas previamente establecidas y en cumplimiento de la normatividad vigente Ley 789 de 2002.
Según el Acuerdo 15 de 2003, Artículo 5º, la relación de aprendizaje se podrá interrumpir temporalmente en los siguientes casos:
Suspensión
Cancelación
El contrato de aprendizaje podrá suspenderse temporalmenteen los siguientes casos: (Acuerdo 15/2003)