¿La empresa me puede suspender el contrato?
Según el Acuerdo 15 de 2003, Artículo 5º, la relación de aprendizaje se podrá interrumpir temporalmente en los siguientes casos: 1. Licencia de maternidad. 2. Incapacidades debidamente certificadas. 3. Caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definiciones contenidas en el Código Civil. 4. Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.
Suspensión y cancelación de contrato
SUSPENSIÓN DE CONTRATO - El estudiante continúa vinculado en la empresa patrocinadora como aprendiz hasta finalizar la prórroga del contrato. - El contrato se prorroga. Es decir, que el contrato de aprendizaje se amplía por el tiempo en que estuvo suspendido. - El aprendiz se encuentra activo a EPS durante el tiempo de la suspensión. - El apoyo de sostenimiento queda suspendido; sin embargo, la empresa patrocinadora podrá generar pagos voluntarios.CANCELACIÓN CONTRATO - El estudiante es desvinculado de la empresa patrocinadora. - La empresa patrocinadora no genera aportes a EPS. Por lo cual no estará activo para los servicios en salud y ARL. - En la cancelación del contrato de aprendizaje, la empresa patrocinadora no debe realizar el aporte al apoyo de sostenimiento. - Una vez cancelado el contrato de aprendizaje, el estudiante no podrá vincularse nuevamente en la modalidad de aprendiz, teniendo en cuenta el motivo de la cancelación. - En caso de cancelación del contrato de aprendizaje, la Coordinación de Aprendices debe de conocer al detalle el caso particular para realizar el debido seguimiento.
¿Los aprendices pueden trabajar desde casa?
Los aprendices se acogerán a los lineamientos, parámetros y protocolos definidos por la empresa patrocinadora si la empresa opta por permitir la continuidad de la ejecución de su etapa productiva a través de las herramientas o plataformas tecnológicas digitales, se deberá establecer un plan de trabajo y seguimiento a las actividades del aprendiz por el periodo de la contingencia, comunicándolo por escrito al respectivo Centro de Formación.
¿Debo hacer el seminario? Mi contrato está suspendido
Efectivamente, puesto que al vincularse en la modalidad de aprendiz, el seminario de actualización laboral hace parte de la malla curricular, por ende, es requisito para el proceso de grado.
¿Debo hacer el seminario? Mi contrato está suspendido
Efectivamente, puesto que al vincularse en la modalidad de aprendiz, el seminario de actualización laboral hace parte de la malla curricular, por ende, es requisito para el proceso de grado.